A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Sandra Liliana Tinoco Ramos·Demandado Chilco Distribuidora De Gas Y Energia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de circunstancias para su procedencia
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Vinculación al trámite de tutela en calidad de tercero interesado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se NIEGA la solicitud de medida provisional formulada por la accionante dentro del proceso T-6138375 y se vincula al trámite del mismo al ICBF, con el objeto de que ejerza sus derechos de contradicción y defensa en relación con los hechos alegados y pretensiones formuladas.
Se solicita a dicho Instituto información relacionada con el subsidio alimentario previsto en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de medida provisional formulada por la accionante Sandra Liliana Tinoco Ramos (dentro del expediente T-6.318.375), mediante escrito radicado el pasado 18 de octubre de 2017 en la Secretaria General de esta Corporacion.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, VINCULAR al tramite de la presente accion de tutela al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que, dentro del termino de dos (2) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, ejerza sus derechos de contradiccion y de defensa en relacion con los hechos alegados y las pretensiones formuladas por la accionante en el proceso de la referencia.
- Para efectos del cumplimiento de la presente orden, PONER A DISPOSICION en la Secretaria de esta Corporacion, el expediente T-6.318.375 por el plazo senalado en el inciso anterior. Cumplido dicho termino, REMITASE el aludido expediente al Despacho de la Magistrada Sustanciadora.
- TERCERO. OFICIAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que, en el termino de dos (2) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia INFORME a la Sala acerca de: (i) los requisitos y condiciones para acceder al subsidio alimentario previsto en el articulo 162 de la Ley 100 de 1993; (ii) las prestaciones y beneficios a los cuales tienen derecho los destinatarios del subsidio; (iii) el numero de beneficiarios que han recibido la subvencion en el ultimo ano; y (iv) el tiempo estimado de atencion desde el momento en que una mujer gestante o en periodo de lactancia solicita el referido subsidio hasta su entrega efectiva.
- Igualmente, se solicitara a la entidad que informe acerca de los medios de difusion que ha utilizado para que los potenciales beneficiarios del subsidio puedan acceder al mismo.
- CUARTO. INFORMAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en aras de agilizar la remision de lo solicitado, podra hacer llegar la documentacion correspondiente al correo electronico sandragc@corteconstitucional.gov.co, en forma adicional al envio de los documentos mediante correspondencia fisica17.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, una vez agotado el termino otorgado en los numerales
- primero. a
- cuarto. de esta parte resolutiva, PONER A DISPOSICION de las partes y personas vinculadas, copia de las comunicaciones que se hubieren recibido en acatamiento de las ordenes precedentes, las cuales estaran disponibles en la Secretaria General de esta Corporacion, por el termino de dos (2) dias habiles para que, en caso de estimarlo conveniente, se pronuncien respecto de las mismas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.